A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juzgado 24 Civil Municipal De Oralidad De Medellin·Demandado Juzgado 30 Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a un litigio en el que se pretende la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, en consecuencia, la restitución del inmueble dado en arriendo.
El juez civil rechazó la demanda y la remitió a los jueces administrativos, al considerar que sobre ellos recaía la competencia para estudiar el caso, al ser un asunto propio de la jurisdicción contencioso administrativa, por su parte, el juez administrativo también se declaró sin competencia y, ante dicho escenario, propuso el conflicto que ahora se analiza.
Luego de estudiar las consideraciones de los despachos involucrados concluyó la Corte que el asunto bajo estudio no es de conocimiento de los jueces civiles, pues existe una regulación que le asigna la competencia a los jueces administrativos y, por tanto, impide que se acuda a la cláusula general de competencia que se establece en cabeza de la jurisdicción ordinaria, según la cual a ésta le corresponde conocer de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, en los términos de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1564 de 2012.
En consecuencia, la Sala Plena dirime el conflicto negativo de competencia declarando que le corresponde al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín conocer el proceso mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medelin y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellin, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellin conocer el proceso iniciado por la empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda. -Metro de Medellin- en contra de Francisco Javier Arbelaez Rojas y Maria Eugenia Durango Araque, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-089 al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellin, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 24 Civil Municipal de Oralidad de Medellin y a los sujetos procesales dentro del proceso No. 2021-0013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.